Si hay una doctrina complicada es la del derecho marítimo, sujeta a normas internacionales que no siempre son las mismas que rigen en los distintos países. A sus obligaciones como capitán que marca el código de navegación, se une su responsabilidad civil y penal por los daños y por los muertos.

¿Qué le supondrá el hecho de abandonar el barco?

La inhabilitación. El derecho marítimo es muy claro: «En caso de peligro de naufragio, el capitán debe permanecer a bordo hasta perder la última esperanza de salvarlo, cumpliendo con sus obligaciones hasta el último momento, oír a los oficiales antes de abandonarlo, salvar a los pasajeros y la tripulación y, si es posible, los libros, papeles y objetos de valor».

¿A qué penas se enfrenta si se prueba la negligencia?

Ahí estará sujeto al Código Penal de cada pais. Se le podría acusar de homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro. Si lo hiciera en España, la condena sería de entre uno y cuatro años de prisión.


¿A quién corresponde la indemnización?


El naviero o armador, como empresario de la navegación marítima, está sometido a un especial sistema de responsabilidad, y responde civilmente de los actos del capitán del barco, también de los ilícitos, así como de las indemnizaciones a favor de terceros a que diere lugar la conducta de aquel. Todo ello sin perjuicio de las acciones -civiles o derivadas de la responsabilidad criminal- que pudieran corresponderle contra el culpable.


¿Qué leyes rigen los accidentes marítimos
?

Las competencias en materia de accidentes marítimos se disparan. Por un lado, existen leyes internacionales de navegación a las que todos los países están sometidos. Pero es que cada Estado tiene sus propias normas, a veces contradictorias.

Saludos corsarios.